VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 531 a 536 vta., deducido por Martha Mamancusi Vda. De Cauna contra el Auto de Vista Nº 300/2017 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 527 a 530, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho y Acción Reivindicatoria seguido por Martha Mamancusi Vda. De Cauna contra Mariano Huanca Ulo y Otros; la concesión de fs. 553, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 702/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 393 a 394 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 04 de noviembre de 2016, cursante de fs. 417, que declaro: Probada la demanda de fs. 18 a 20, subsanada a fs. 25, con costas procesales. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dentro el tercero dia proceda la demandada Gregoria Cauna Vda. De Huanca y los herederos de Mariano Huanca Ulo a la entrega del inmueble objeto de la Litis. (Lote de terreno Nº 204 de la manzana L, calle 14-A Plan 97, Urbanización Milluni zona Tejada e inscrito bajo el folio real Nº 20140101857156, como ello lo denominan lote de terreno Nº 204 del manzano L, Plan 129, Urbanización Milluni ciudad Satélite e inscrito bajo el folio real Nº 20140100139553) a la demandante Martha Mamancusi Vda. De Cauna, bajo alternativa de lanzamiento con el apoyo de la fuerza pública, debiendo calcularse la existencia de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juan Huanca Cauna (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 300/2017 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 527 a 530, que Anuló la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 702/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 393 a 394 vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 04 de noviembre de 2016, cursante de fs. 417, que declaro: Probada la demanda de fs. 18 a 20, subsanada a fs. 25, con costas procesales. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dentro el tercero dia proceda la demandada Gregoria Cauna Vda. De Huanca y los herederos de Mariano Huanca Ulo a la entrega del inmueble objeto de la Litis. (Lote de terreno Nº 204 de la manzana L, calle 14-A Plan 97, Urbanización Milluni zona Tejada e inscrito bajo el folio real Nº 20140101857156, como ello lo denominan lote de terreno Nº 204 del manzano L, Plan 129, Urbanización Milluni ciudad Satélite e inscrito bajo el folio real Nº 20140100139553) a la demandante Martha Mamancusi Vda. De Cauna, bajo alternativa de lanzamiento con el apoyo de la fuerza pública, debiendo calcularse la existencia de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Juan Huanca Cauna (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 300/2017 de fecha 22 de junio, cursante de fs. 527 a 530, que Anuló la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
