De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 604, interpuesto por María Gina Pedraza de Kamiya contra el Auto de Vista Nº 124/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 597 a 598 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre declaración de extinción de obligación por cumplimiento y otros seguido por la recurrente contra Glenda López Céspedes y otros, el Auto de fs. 611 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 553 a 557, que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 124/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 597 a 598 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Gina Pedraza de Kamiya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 553 a 557, que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 124/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 597 a 598 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Gina Pedraza de Kamiya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Gina Pedraza de Kamiya c/ Glenda López Céspedes y Otros
- Proceso: Declaración de extinción de obligación por cumplimiento y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
