POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 601 a 604, interpuesto por María Gina Pedraza de Kamiya contra el Auto de Vista Nº 124/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 597 a 598 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: María Gina Pedraza de Kamiya c/ Glenda López Céspedes y Otros
- Proceso: Declaración de extinción de obligación por cumplimiento y Otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
