De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 609 a 616 vta., interpuesto por Federico Anze Méndez y el recurso de casación de fs. 621 a 641 vta., formulado por Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa a través de su representante Oscar Julián Fernández Coca contra el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2017, cursante de fs. 598 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre reembolso de gastos en reparaciones y otros, seguido por el recurrente contra Jorge Luís Ortiz López Bozo y otros, el Auto de fs. 659 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 25 de abril de 2016, cursante de fs. 539 a 545 vta., que declaró probada en parte la demanda, improbada la ampliación y modificación efectuada por memorial de fs. 81 a 83, improbada la pretensión de restitución al inmueble, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia, fala de acción y derecho y prescripción opuesta a la demanda así como la acción reconvencional interpuestas por Mariela Téllez Rivera, improbadas las excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, ilegalidad, inviabilidad de la acción, falta de legitimación procesal, prescripción y caducidad interpuestas por la Defensora de oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Federico Anze Méndez y Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2017, cursante de fs. 598 a 604 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Federico Anze Méndez y por Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa a través de su representante Oscar Julián Fernández, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 25 de abril de 2016, cursante de fs. 539 a 545 vta., que declaró probada en parte la demanda, improbada la ampliación y modificación efectuada por memorial de fs. 81 a 83, improbada la pretensión de restitución al inmueble, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia, fala de acción y derecho y prescripción opuesta a la demanda así como la acción reconvencional interpuestas por Mariela Téllez Rivera, improbadas las excepciones perentorias de improcedencia, falsedad, ilegalidad, inviabilidad de la acción, falta de legitimación procesal, prescripción y caducidad interpuestas por la Defensora de oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Federico Anze Méndez y Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2017, cursante de fs. 598 a 604 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Federico Anze Méndez y por Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa a través de su representante Oscar Julián Fernández, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ramiro Gonzalo Rodríguez Gamboa c/ Jorge Luís Ortiz López Bozo y otros
- Proceso: Reembolso de gastos en reparaciones y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
