De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 751 a 755 y vta., deducido por Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales, se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y anular obrados, incurren en la aplicación indebida de art. 218-II.4) de la Ley 439 y del art. 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 751 a 755 y vta., deducido por Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales, se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y anular obrados, incurren en la aplicación indebida de art. 218-II.4) de la Ley 439 y del art. 17 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Edmundo Fernández y Otros. c/ Leonardo Marín Sánchez y otros
- Proceso: Nulidad de documentos de transferencia de inmuebles y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
