Auto Supremo AS/1024/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1024/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 1024/2017 - RA
Sucre: 25 de septiembre 2017
Expediente: CH – 73 - 17 – S
Partes: Miguel Santos Carriazo. c/ Julián Barrientos y Juana Gonzales Terrazas.
Proceso: Reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 607 a 617, interpuesto por Miguel Santos Carriazo, contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 602 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por el recurrente contra Julián Barrientos y Juana Gonzales Terrazas, la concesión de fs. 624, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia mereció la Sentencia Nº 08/2017 de 20 de abril, cursante a fs. 564 vta., a 570 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 238/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 602 a 604 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Miguel Santos Carriazo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 602 a 604 vta., se notifica al recurrente en
fecha 25 de agosto de 2017 (fs. 605), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 607), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 607 a 617, formulado por Miguel Santos Carriazo, se desprende que entre otras, denuncia errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, toda vez que al haber probado ser propietario del terreno objeto de la Litis, que estaría corroborado por el prueba testifical de fs. 300 a 301 vta., habría dado cumplimiento del art. 56 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 105 y 1538 del Código Civil; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 607 a 617, interpuesto por Miguel Santos Carriazo, contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 602 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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