De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 607 a 617, interpuesto por Miguel Santos Carriazo, contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 602 a 604 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por el recurrente contra Julián Barrientos y Juana Gonzales Terrazas, la concesión de fs. 624, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia mereció la Sentencia Nº 08/2017 de 20 de abril, cursante a fs. 564 vta., a 570 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 238/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 602 a 604 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Miguel Santos Carriazo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
