TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1025/2017-RA
Sucre: 25 de septiembre 2017
Expediente: LP-96-17-S.
Partes: Anna María Fernández Silva c/ Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández.
Proceso: División y partición.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición, seguido por Anna María Fernández Silva contra Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández, el Auto de fs. 356 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 653/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 230 a 234, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Mario Bladimir Zambrana Fernández, fue resuelto por Auto de Vista Nº 78/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, que anuló obrados hasta fs. 37 inclusive, disponiendo se corrija procedimiento, de conformidad a lo previsto por el art. 218-II-4) del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mario Bladimir Zambrana Fernández, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 325 a 326 vta., y su Auto complementario a fs. 330, se notifica al recurrente en fecha 30 de junio de 2017 (fs. 334 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de julio de 2017 (fs. 338 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 336 a 338 vta., formulado por Mario Bladimir Zambrana Fernández, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido carecería de una correcta motivación y apreciación de las pruebas, que además sería incongruente, es así que en el Considerando III, habría señalado que, no se habría tomado en consideración que se le vulneró el derecho a la defensa puesto que, el apelante tendría como domicilio en la localidad de Porvenir Nor Cinti, sin embargo en la parte resolutiva habría señalado que, no se habría considerado los medios probatorios por lo que se habría vulnerado el principio de congruencia al omitir cuestiones que serían materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita), por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1025/2017-RA
Sucre: 25 de septiembre 2017
Expediente: LP-96-17-S.
Partes: Anna María Fernández Silva c/ Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández.
Proceso: División y partición.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición, seguido por Anna María Fernández Silva contra Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda. de Fernández, el Auto de fs. 356 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 653/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 230 a 234, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el codemandado Mario Bladimir Zambrana Fernández, fue resuelto por Auto de Vista Nº 78/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, que anuló obrados hasta fs. 37 inclusive, disponiendo se corrija procedimiento, de conformidad a lo previsto por el art. 218-II-4) del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mario Bladimir Zambrana Fernández, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 325 a 326 vta., y su Auto complementario a fs. 330, se notifica al recurrente en fecha 30 de junio de 2017 (fs. 334 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de julio de 2017 (fs. 338 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 336 a 338 vta., formulado por Mario Bladimir Zambrana Fernández, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido carecería de una correcta motivación y apreciación de las pruebas, que además sería incongruente, es así que en el Considerando III, habría señalado que, no se habría tomado en consideración que se le vulneró el derecho a la defensa puesto que, el apelante tendría como domicilio en la localidad de Porvenir Nor Cinti, sin embargo en la parte resolutiva habría señalado que, no se habría considerado los medios probatorios por lo que se habría vulnerado el principio de congruencia al omitir cuestiones que serían materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita), por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 336 a 338 vta., interpuesto por Mario Bladimir Zambrana Fernández contra el Auto de Vista Nº 78/2017 de 5 de abril, cursante de fs. 325 a 326 y su Auto complementario a fs. 330, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase