II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 336 a 338 vta., formulado por Mario Bladimir Zambrana Fernández, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido carecería de una correcta motivación y apreciación de las pruebas, que además sería incongruente, es así que en el Considerando III, habría señalado que, no se habría tomado en consideración que se le vulneró el derecho a la defensa puesto que, el apelante tendría como domicilio en la localidad de Porvenir Nor Cinti, sin embargo en la parte resolutiva habría señalado que, no se habría considerado los medios probatorios por lo que se habría vulnerado el principio de congruencia al omitir cuestiones que serían materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita), por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 336 a 338 vta., formulado por Mario Bladimir Zambrana Fernández, se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido carecería de una correcta motivación y apreciación de las pruebas, que además sería incongruente, es así que en el Considerando III, habría señalado que, no se habría tomado en consideración que se le vulneró el derecho a la defensa puesto que, el apelante tendría como domicilio en la localidad de Porvenir Nor Cinti, sin embargo en la parte resolutiva habría señalado que, no se habría considerado los medios probatorios por lo que se habría vulnerado el principio de congruencia al omitir cuestiones que serían materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita), por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-96-17-S
- Partes: Anna María Fernández Silva c/ Mario Bladimir Zambrana Fernández y Elena Silva Vda
- Proceso: División y partición
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
