CONSIDERANDO: Conforme al art
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La medida precautoria de fs. 116 a 120 vta. interpuesta por Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación de Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL S.A.), presentada el 11 de septiembre de 2017, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Conforme al art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la jurisprudencia de este Tribunal, las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso, en consecuencia uno de los privilegios con que cuenta la administración es el conocido como de ejecutoriedad, de autotutela ejecutiva o de autotutela administrativa, que significa que la administración puede ejecutar sus actos desde el momento en que se dictan, salvo que una norma establezca lo contrario. Esta cualidad es la que distingue a los actos administrativos de otros actos privados que necesitan del apoyo judicial para su ejecución
Materia: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La medida precautoria de fs. 116 a 120 vta. interpuesta por Juan Pablo Sánchez Orsini, en representación de Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL S.A.), presentada el 11 de septiembre de 2017, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Conforme al art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la jurisprudencia de este Tribunal, las resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso, en consecuencia uno de los privilegios con que cuenta la administración es el conocido como de ejecutoriedad, de autotutela ejecutiva o de autotutela administrativa, que significa que la administración puede ejecutar sus actos desde el momento en que se dictan, salvo que una norma establezca lo contrario. Esta cualidad es la que distingue a los actos administrativos de otros actos privados que necesitan del apoyo judicial para su ejecución
- Demandante: Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- CONSIDERANDO: Conforme al art
- En este caso, las excepciones al principio de ejecutoriedad dispuestas en el artículo 59 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Al Otrosí.- Proveído
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
