En este caso, las excepciones al principio de ejecutoriedad dispuestas en el artículo 59 de
La excepción de este privilegio se da en los casos en que se pueda comprobar que se infringe el interés público o evitar grave daño y perjuicio al solicitante, por ello el artículo 59 de la LPA, dispone: “I. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. II. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante”.
En este caso, las excepciones al principio de ejecutoriedad dispuestas en el artículo 59 de la LPA, no son aplicables al proceso contencioso administrativo, al solo poder interponerse en “sede administrativa recursiva”, tal cual dispone el citado artículo al prever que el órgano administrativo competente para resolver el recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al peticionante
- Demandante: Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- CONSIDERANDO: Conforme al art
- En este caso, las excepciones al principio de ejecutoriedad dispuestas en el artículo 59 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Al Otrosí.- Proveído
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
