Con base en lo anterior, éste Tribunal considera que el tribunal de apelación resolvió la
Con base en lo anterior, éste Tribunal considera que el tribunal de apelación resolvió la causa en el marco de la corrección, con total sindéresis jurídica, sin incurrir en violación alguna, por cuanto, conforme con buen criterio estableció la señora juez de primera instancia, la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, resolvió el fondo de la controversia, señalando que los despidos en casos como el presente se fundan en causas de fuerza mayor; correspondiendo el pago de la indemnización respectiva, en vez de la reincorporación y el consiguiente pago de sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de
- En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa,
- Acusa que el Tribunal de apelación incurrió en violación de los arts
- Alega también que en relación al hecho de haber ingresado a otra fuente laboral y
- Asimismo, con relación a la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, alega que en dicha
- Concluye solicitando se CASE el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se disponga
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que la controversia sometida a juicio
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Que, a instancia de los trabajadores, la Inspectoría del Trabajo expidió la respectiva conminatoria de
- Que, asimismo, cursa sobre y en el mismo caso la SCP 1088/2015-S1 de 5 de
- En base a tal facticidad y teniendo en cuenta que se encontraba en imposibilidad de
- En ese contexto, la juez de primera instancia concluyó que conforme a la SCP 1088/2015-S1
- Esta decisión de la juez de primera instancia fue confirmada por el tribunal de apelación
- Asimismo y con relación a la reincorporación dispuesta en la vía administrativa, agrega que las
- Con base en lo anterior, éste Tribunal considera que el tribunal de apelación resolvió la
- Asimismo, se debe considerar también que la Resolución Ministerial Nº 793/15 que confirma la conminatoria
- Por último y en cuanto al pago del desahucio reclamado en sustitución de los sueldos
- Consiguientemente, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, por lo que, no
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
