VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 467/2016
Demandante : Franz Hugo Risco Pardo
Demandado : Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de fs. 217 a 2018 contra el Auto de Vista N° 560/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 207 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS); el Auto Nº 663/2016 de 21 de noviembre que concedió el recurso (fs. 221 vta.); El Auto de Admisión Nº 416-A de fs. 227, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 31/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.2.079,00 (Dos mil setenta y nueve oo/100 bolivianos), resultante de la diferencia entre lo condenado y pagado por concepto de Indemnización, aguinaldo y vacación; monto sobre el que se dispone calcularse las actualizaciones de ley en ejecución de fallos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 467/2016
Demandante : Franz Hugo Risco Pardo
Demandado : Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de fs. 217 a 2018 contra el Auto de Vista N° 560/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 207 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS); el Auto Nº 663/2016 de 21 de noviembre que concedió el recurso (fs. 221 vta.); El Auto de Admisión Nº 416-A de fs. 227, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 31/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.2.079,00 (Dos mil setenta y nueve oo/100 bolivianos), resultante de la diferencia entre lo condenado y pagado por concepto de Indemnización, aguinaldo y vacación; monto sobre el que se dispone calcularse las actualizaciones de ley en ejecución de fallos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de
- En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa,
- Acusa que el Tribunal de apelación incurrió en violación de los arts
- Alega también que en relación al hecho de haber ingresado a otra fuente laboral y
- Asimismo, con relación a la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, alega que en dicha
- Concluye solicitando se CASE el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se disponga
- De la revisión del recurso de casación, se advierte que la controversia sometida a juicio
- Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de éste tribunal y para resolver la
- Que, a instancia de los trabajadores, la Inspectoría del Trabajo expidió la respectiva conminatoria de
- Que, asimismo, cursa sobre y en el mismo caso la SCP 1088/2015-S1 de 5 de
- En base a tal facticidad y teniendo en cuenta que se encontraba en imposibilidad de
- En ese contexto, la juez de primera instancia concluyó que conforme a la SCP 1088/2015-S1
- Esta decisión de la juez de primera instancia fue confirmada por el tribunal de apelación
- Asimismo y con relación a la reincorporación dispuesta en la vía administrativa, agrega que las
- Con base en lo anterior, éste Tribunal considera que el tribunal de apelación resolvió la
- Asimismo, se debe considerar también que la Resolución Ministerial Nº 793/15 que confirma la conminatoria
- Por último y en cuanto al pago del desahucio reclamado en sustitución de los sueldos
- Consiguientemente, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, por lo que, no
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
