CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por ENTEL S
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los Recursos de Casación interpuestos proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los Recursos de Casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el precepto legal señalado, el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por ENTEL S.A. representado por Emeterio Alí Apaza, de fs. 497 a 508; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 139/2017-SSA-I de 19 de junio, con el que fue notificado al representante de la empresa demandada (Emeterio Alí Apaza), el 7 de septiembre de 2017 (como consta en diligencia a fs. 485); solicitando aclaración, complementación y enmienda por memorial de fs. 793 a 494, misma que fue resuelta por Decreto de 11 de septiembre de 2017; con el cual se da tácitamente notificada a la empresa demandada, por saca de expediente por parte de su represéntate, en fecha 14 de septiembre de 2017, como indica la nota a fs. 495 vta.; quien presenta Recurso de Casación en fecha 19 del mismo mes y año, conforme se evidencia en el sello de recepción de fs. 509, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por ENTEL S.A. representado por Emeterio Alí Apaza, de fs. 497 a 508; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 139/2017-SSA-I de 19 de junio, con el que fue notificado al representante de la empresa demandada (Emeterio Alí Apaza), el 7 de septiembre de 2017 (como consta en diligencia a fs. 485); solicitando aclaración, complementación y enmienda por memorial de fs. 793 a 494, misma que fue resuelta por Decreto de 11 de septiembre de 2017; con el cual se da tácitamente notificada a la empresa demandada, por saca de expediente por parte de su represéntate, en fecha 14 de septiembre de 2017, como indica la nota a fs. 495 vta.; quien presenta Recurso de Casación en fecha 19 del mismo mes y año, conforme se evidencia en el sello de recepción de fs. 509, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la
- CONSIDERANDO: Que, el primer Recurso de Casación interpuesto por ENTEL S
- Que, el segundo Recurso de Casación interpuesto por la actora, de fs
- CONSIDERANDO: Que, ambos Recursos de Casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
