Auto Supremo AS/0016/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2018-A

Fecha: 19-Ene-2018

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16-A
Sucre, 19 de enero de 2018

Expediente : 22/2018
Demandante : Inés Moreira Bernal
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.) representado por Emeterio Alí Apaza, de fs. 497 a 508; y, el Recurso de Casación interpuesto a su turno por Inés Moreira Bernal de fs. 513 a 515; ambos contra el Auto de Vista Nº 139/2017-SSA-I de 19 de junio, cursante de fs. 483 a 484, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Inés Morería Bernal contra ENTEL S.A.; las respuestas a ambos recursos cursantes a fs.512 y fs. 519 a 521; el Auto Nº 384/17 SSA-I de 20 de noviembre de 2017, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida