CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la actora, cursante de fs
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el precepto legal señalado, el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la actora, cursante de fs. 164 a 168; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 667/2017 de 15 de noviembre, con el que fue notificado a la demandante el 22 de noviembre de 2017 (como consta en diligencia a fs. 162); quien interpuso Recurso de Casación en el fondo en fecha 1 de diciembre del mismo año, conforme se evidencia en timbre electrónico de fs. 164, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la actora, cursante de fs. 164 a 168; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 667/2017 de 15 de noviembre, con el que fue notificado a la demandante el 22 de noviembre de 2017 (como consta en diligencia a fs. 162); quien interpuso Recurso de Casación en el fondo en fecha 1 de diciembre del mismo año, conforme se evidencia en timbre electrónico de fs. 164, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral
- CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la actora, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
