CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 17-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 023/2018
Demandante : Magdha Haase Pérez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Magdha Haase Pérez, de fs. 164 a 168, contra el Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Azurduy; la respuesta de fs. 171 a 172; el Auto Nº 018/2018 de 10 de enero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 17-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 023/2018
Demandante : Magdha Haase Pérez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Magdha Haase Pérez, de fs. 164 a 168, contra el Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Azurduy; la respuesta de fs. 171 a 172; el Auto Nº 018/2018 de 10 de enero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida
- CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por la actora, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
