TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente: 28/2018
Demandante: Empresa Publica Social De Agua Y Saneamiento S.A
Demandado: Ministerio de Agua y Medio Ambiente
Distrito: Santa Cruz
Materia : Contencioso Administrativa
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 104 a 112, interpuesta por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A, contra el MINISTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, impugnando la Resolución Ministerial Nº 56 de 6 de octubre de 2017 y, los antecedentes del Proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados (fs. 104, 113 y 114), el actor interpuso demanda Contenciosa Administrativa contra el MINSTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE el 30 de enero de 2018; así consta en el sello de recepción en plataforma del Tribunal Supremo de Justicia a fs. 104.
Que por la diligencia de notificación de fs. 9, adjunta la demanda y lo admitido a fs. 104 vta., se establece que en fecha 12 de octubre de 2017, se procedió a la notificación de MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A, con la Resolución de Recurso jerárquico Nº 56 de 6 de octubre de 2017.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare con la Resolución Denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Órgano Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no suspende ni aún en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señal: “…De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de 90 días para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contenciosa Administrativa, consta haber transcurrido más de 90 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia rechazar la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo De Justicia Del Estado Plurinacional De Bolivia, de conformidad al art. 180 del Código de procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A de fs. 104 a 112, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose y devolución de documentos originales quedando fotocopias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente: 28/2018
Demandante: Empresa Publica Social De Agua Y Saneamiento S.A
Demandado: Ministerio de Agua y Medio Ambiente
Distrito: Santa Cruz
Materia : Contencioso Administrativa
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 104 a 112, interpuesta por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A, contra el MINISTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE, impugnando la Resolución Ministerial Nº 56 de 6 de octubre de 2017 y, los antecedentes del Proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados (fs. 104, 113 y 114), el actor interpuso demanda Contenciosa Administrativa contra el MINSTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE el 30 de enero de 2018; así consta en el sello de recepción en plataforma del Tribunal Supremo de Justicia a fs. 104.
Que por la diligencia de notificación de fs. 9, adjunta la demanda y lo admitido a fs. 104 vta., se establece que en fecha 12 de octubre de 2017, se procedió a la notificación de MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA en representación de la EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A, con la Resolución de Recurso jerárquico Nº 56 de 6 de octubre de 2017.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare con la Resolución Denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Órgano Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no suspende ni aún en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señal: “…De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de 90 días para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contenciosa Administrativa, consta haber transcurrido más de 90 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia rechazar la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo De Justicia Del Estado Plurinacional De Bolivia, de conformidad al art. 180 del Código de procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por MARCEL HUMBERTO CLAURE QUEZADA EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A de fs. 104 a 112, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose y devolución de documentos originales quedando fotocopias.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.