Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido
Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contenciosa Administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no suspende ni aún en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señal: “…De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de 90 días para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
