Que el art
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare con la Resolución Denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Órgano Ejecutivo
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de
- Que por la diligencia de notificación de fs
- Que el art
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
