En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de ZOFRA
Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición, independientemente de que el empleado sea público o privado, es que preste sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos que puedan suscribirse, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
Finalmente, es importante dejar establecido que una nota del Ministerio de Economía o del Ministerio del Trabajo, no puede aplicarse por encima de la Constitución Política del Estado, le Ley y Decretos Supremos que determinan y protegen derechos del trabajador.
En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de ZOFRA COBIJA, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el auto de vista recurrido, resoluciones que para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j) ,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
Finalmente, es importante dejar establecido que una nota del Ministerio de Economía o del Ministerio del Trabajo, no puede aplicarse por encima de la Constitución Política del Estado, le Ley y Decretos Supremos que determinan y protegen derechos del trabajador.
En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de ZOFRA COBIJA, ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil, que se encuentra dentro de los 50 kilómetros previstos en el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles conforme determinan los arts. 48. III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, corresponde reconocer a favor del demandante, el subsidio de frontera, concedido en sentencia y ratificado en el auto de vista recurrido, resoluciones que para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3. j) ,158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si corresponde el
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente de ZOFRA
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
