Asimismo, con arreglo al citado art
2. Sobre la violación del Artículo 265 del Código Procesal Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo que la recurrente le atribuye al Tribunal de Apelación.-
Independientemente a que en éste punto se incurre en similar deficiencia que en el anterior, éste Tribunal considera que la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la demanda se encuentra dirigida contra la Planta Elaboradora de Queso San Javier, en términos de persona jurídica y no así contra una persona natural, no entraña error alguno que amerite censura, mucho menos advertirse infracción legal, por cuanto, efectivamente, así se tiene consignado en la demanda.
Asimismo, con arreglo al citado art. 120 del Código Procesal del Trabajo, como bien concluye el Tribunal de Apelación, tratándose de una persona jurídica, cualquiera que tenga representación legal de la empresa pudo haberse apersonado y asumir defensa en el juicio; facultad que, como se tiene expuesto supra, bien pudo haberla ejercido la ahora recurrente, quien, contrariamente, prefirió renunciar a tal prerrogativa
Independientemente a que en éste punto se incurre en similar deficiencia que en el anterior, éste Tribunal considera que la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la demanda se encuentra dirigida contra la Planta Elaboradora de Queso San Javier, en términos de persona jurídica y no así contra una persona natural, no entraña error alguno que amerite censura, mucho menos advertirse infracción legal, por cuanto, efectivamente, así se tiene consignado en la demanda.
Asimismo, con arreglo al citado art. 120 del Código Procesal del Trabajo, como bien concluye el Tribunal de Apelación, tratándose de una persona jurídica, cualquiera que tenga representación legal de la empresa pudo haberse apersonado y asumir defensa en el juicio; facultad que, como se tiene expuesto supra, bien pudo haberla ejercido la ahora recurrente, quien, contrariamente, prefirió renunciar a tal prerrogativa
- Demandado : Planta Elaboradora de Queso San Javier srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- Contra el indicado Auto de Vista, Gloria Antelo Carrasco, en su condición de Gerente propietaria
- Acusa haber pedido oportunamente su exclusión del proceso, presentando para ello los documentos cursantes de
- Agrega que el actor demandó a la Planta Elaboradora de Queso, a Boltrade srl
- 2
- Señala que en la sentencia se incurre en interpretación forzada cuando analiza la prueba de
- Agrega que en la Sentencia de fs
- Lo que valió para el juez -prosigue- fue la relación directa del Sr
- 3. Interpretación errónea o aplicación indebida del Artículo 202 del CPT
- 4. Violación del Artículo 207-2 del Código Procesal Civil
- Petitorio
- El art. 5 del Código Procesal Civil, señala
- Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por
- El art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en lo pertinente al caso, señala
- Conforme a la citada disposición legal, incurrirá en infracción legal, el Juez o Tribunal que
- En el caso, presente, la recurrente se limita a denunciar que el Tribunal de Apelación
- Asimismo, de la lectura de los fundamentos traídos en los puntos 1 y 3 del
- Sin embargo, prescindiendo de la deficiencia anterior y considerando los hechos del modo en que
- Sobre lo anterior y aún considerando que la Empresa Planta Elaboradora de Queso San Javier
- Consiguientemente, se advierte que la entidad demandada resulta siendo únicamente la Planta Elaboradora de Queso
- Por otro lado, se advierte que si alguna limitación al derecho de defensa de la
- Asimismo, con arreglo al citado art
- Consiguientemente, éste Tribunal no encuentra evidencias que el Tribunal de Apelación hubiese incurrido en restricción
- La recurrente acusa violación del art
- Sobre el particular, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos traídos por la recurrente, en
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
