De lo anteriormente referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
De lo anteriormente referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de autos, cuyo fin es el determinar la responsabilidad administrativa del servidor público, es aquella prevista por el Decreto Supremo N° 23318-A y sus modificaciones, derivando como consecuencia que la demanda promovida por la parte actora es errónea, porque la vía contenciosa administrativa, solo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por la parte actora, pretendiendo atribuir al órgano jurisdiccional una función apartada por los arts. 778 del CPC-1975 y art. 3, parágrafo II inc. d) de la LPA, normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio, por consiguiente no se encuentran libradas a la voluntad de las partes
- I.- ANTEDECENTES PROCESALES
- En ese contexto, analizada la demanda corresponde puntualizar que el Sistema de Control Gubernamental, previsto
- El art
- Por otra parte, la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en su art
- En el marco del Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo N° 23318-A, se aprobó
- Disposición legal que fue modificada por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- En un caso análogo, la Sentencia Constitucional N° 0870/2004-R, de 8 de junio, determinó: “Del
- En ese sentido; resulta necesario señalar que en el presente caso, y de acuerdo al
- De lo anteriormente referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- Estos aspectos legales inhiben a este Tribunal a ingresar a revisar el fondo de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 2 del memorial de fs
- Al Otrosí del memorial de fs
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
