El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia a los fundamentos del Auto de Vista impugnado menciona los siguientes aspectos: a) Con relación a la falta de fundamentación de Sentencia denunciada en apelación restringida, previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se alegó la vulneración del art. 124 del CPP y el debido proceso, porque en Sentencia no consta la solicitud de suspensión de audiencia por parte de la víctima, al encontrarse sin abogado patrocinante. Al respecto, expresaron los Vocales que el recurrente no precisó los motivos de hecho o de derecho que se hubiesen omitido o que afecten al resultado de la decisión; como también, la resolución impugnada cuenta con la debida motivación, la enunciación de hechos y circunstancias, en correcta aplicación del art. 173 del CPP, asignando el valor a cada elemento de prueba estableciendo que la conducta del imputado se subsume al delito de Lesiones Graves; b) Referente a la solicitud de suspensión de audiencia de procedimiento abreviado, en la que se habría vulnerado el art. 374 del CPP y art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a los derechos de la víctima; al respecto, los Vocales sostuvieron que la suspensión de audiencia no es causal de negación del procedimiento abreviado, máxime cuando el recurrente no hizo conocer su posición fundada y asintió la pena solicitada e impuesta de seis años, no teniendo trascendencia su reclamo; y, c) Respecto a la conducta del Presidente del Tribunal que no habría dejado hablar a la víctima, no se tiene constancia alguna ni tampoco dicha conducta constituiría defecto absoluto, por el contrario se le consideró aplicando la pena de seis años y con relación a que se habrían vulnerado el derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, no fuese suficiente enunciarlos sino explicarlos de manera precisa del porqué se habría vulnerado dichos postulados y en el presente caso no se encuentra vulneraciones.
En el numeral III del recurso de casación, expresa que lo que se reclamó en apelación restringida es que no cursan en el acta de juicio oral todo lo que manifestó, coartando el derecho de expresión como víctima; en sentido que, el acusado es un delincuente con más de diez procesos penales, vulnerando los arts. 374 del CPP y 121 II de la CPE, al no escucharle ni permitirle referir todo lo que el sentenciado le hizo, considerando que por ello existiría omisión en la fundamentación y que fuese contradictorio al Auto Supremo 761/2015 RRC de 12 de octubre, referente a los derechos de la víctima, sin que el Auto de Vista haya mencionado ningún aspecto sobre dicho reclamo.
Expresa en el numeral IV de su recurso, que el Auto de Vista impugnado no menciona ningún aspecto sobre el reclamo referente a que en Sentencia en su considerando III que “que hubiera recibido el cabezazo porque se habría reído del delincuente” lo cual fuese falso pues le habría agredido sin motivo alguno. Como tampoco, habría dado respuesta respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, lo cual acontecería en sentido que no se refiere en ninguna parte la solicitud de suspensión de la audiencia de procedimiento abreviado, existiendo trato injusto en su calidad de víctima contrario al Auto Supremo 761/2015 RRC de 12 de octubre. Finalmente, concluye reiterando que la falta de pronunciamiento vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, al no dar respuestas a todos los aspectos impugnados generando incongruencia omisiva, criterio asumido por el Auto Supremo 172/2012 RRC de 24 de julio, relativo a la incongruencia omisiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de agosto de 2018, el
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
