Conforme se precisó en el acápite III inc
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 212, la recurrente Cecilia Georgina Salinas Velasco, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el viernes 17 de agosto de 2018 a horas 10:50, quien conforme consta en el cargo electrónico de recepción a fs. 206, presentó su recurso de casación el lunes 27 de agosto del mismo año a horas. 17:05; es decir, fuera del plazo de los cinco días hábiles previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, habiéndose planteado el memorial de casación fuera de término de ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2017 de 10 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cecilia Georgina Salinas Velasco interpuso recurso de apelación restringida
- Denuncia la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical; toda vez, que los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, no resulta pertinente ingresar al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
