Auto Supremo AS/0932/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0932/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El art


Aduce que se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada revaloriza la prueba que rectifica la Sentencia. Además, que constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones judiciales (Auto de Vista) las mismas que deben ser motivadas, de esta manera violentando el debido proceso en su componente fundamentación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP