El art
Aduce que se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada revaloriza la prueba que rectifica la Sentencia. Además, que constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones judiciales (Auto de Vista) las mismas que deben ser motivadas, de esta manera violentando el debido proceso en su componente fundamentación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 32/2017 de 10 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Cecilia Georgina Salinas Velasco interpuso recurso de apelación restringida
- Denuncia la defectuosa valoración de la prueba documental y testifical; toda vez, que los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, no resulta pertinente ingresar al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
