Auto Supremo AS/0943/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2018-RA

Fecha: 01-Oct-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L





Auto Supremo: 943/2018-RA
Sucre: 01 de octubre de 2018
Expediente: B-20-18-S
Partes: Herman Nogales Asbun y otros. c/ Blanca Nieve Gomez Nogales y
Eduardo Gomez Nogales.
Proceso: Nulidad de resolución judicial y otros. Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1462 a 1468 vta., interpuesto por Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, contra el Auto de Vista No. 142/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 1454 a 1459 pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de nulidad de resolución judicial, actuados judiciales, partida de nacimiento y resarcimiento de daños materiales y morales seguido por Herman Nogales Asbun y otros contra de Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, la concesión de fs. 1486, y lo inherente:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Herman Nogales Asbun, Nelly Nogales Asbun, José Nair Nogales Asbun y Antonio Nogales Asbun, con memorial de fs. 85 a 98 vta., interpusieron demanda de nulidad de resolución judicial, actuados judiciales, partida de nacimiento y resarcimiento de daños materiales y morales en contra de Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia No. 31/14 de 15 de octubre, cursante de fs. 1099 a 1104, que declaró probada en parte la demanda e improbada la pretensión de nulidad del trámite procesal, resolución que fue apelada por los demandados, (fs.1111-1123 vta.), emitiéndose el Auto de Vista Nº 142/2018 de 20 de julio, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que la demandada también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.


CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de nulidad de resolución judicial, actuados judiciales, partida de nacimiento y resarcimiento de daños materiales y morales, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 1460 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 25 de julio de 2018, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 1462, se presentó el 7 de agosto de 2018, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos los recurrentes al haber impugnado mediante recurso de apelación la sentencia y habiendo sido notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la misma, además de ser demandados dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente de fs. 1462 a 1468 vta., se identifica a los demandados como recurrentes, quienes en la modalidad de forma, denuncian que el Auto de Vista infringió el derecho al Juez natural, debido proceso y no discriminación, por cuanto, considero que al caso de autos como asunto civil cuando se trata de materia familiar, asimismo no se pronunció sobre todos los puntos apelados y omitieron la notificación a los herederos de Nelly Nogales Asbun, quien falleció en el curso del proceso. En el fondo formula sus agravios reiterando que el caso corresponde conocer al Juez de Familia y no al Juez Civil, añade que el Auto de Vista peca de incongruente, porque señalaron que habríamos utilizado documentos falsos o adulterados para el pronunciamiento del Auto Nº 600/2011 y finalmente refieren que tampoco se habría efectuado un análisis sobre la excepción de falta de legitimación, por lo que consideran infringidos los artículos 115.I, 117.I de la Constitución Política del Estado y el artículo 265 del Código Procesal Civil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1462 a 1468 vta., interpuesto por Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, contra el Auto de Vista Nº 142/2018 de 20 de julio, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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