CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1462 a 1468 vta., interpuesto por Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, contra el Auto de Vista No. 142/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 1454 a 1459 pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de nulidad de resolución judicial, actuados judiciales, partida de nacimiento y resarcimiento de daños materiales y morales seguido por Herman Nogales Asbun y otros contra de Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, la concesión de fs. 1486, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Herman Nogales Asbun, Nelly Nogales Asbun, José Nair Nogales Asbun y Antonio Nogales Asbun, con memorial de fs. 85 a 98 vta., interpusieron demanda de nulidad de resolución judicial, actuados judiciales, partida de nacimiento y resarcimiento de daños materiales y morales en contra de Blanca Nieve Gómez Nogales y Eduardo Gómez Nogales, que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia No. 31/14 de 15 de octubre, cursante de fs. 1099 a 1104, que declaró probada en parte la demanda e improbada la pretensión de nulidad del trámite procesal, resolución que fue apelada por los demandados, (fs.1111-1123 vta.), emitiéndose el Auto de Vista Nº 142/2018 de 20 de julio, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que la demandada también recurrió en casación y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Nulidad de resolución judicial y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
