Auto Supremo AS/0947/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Asimismo se deja constancia que no se tomará en cuenta el Auto Supremo 726 de


Respecto al recurso de casación, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por violación a los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva y tantum devolutum quantum apellatum, previstos en los arts. 115-II y 117-II de la CPE, y 398 del CPP, por falta de pronunciamiento debido y motivado sobre el quinto motivo denunciado en apelación restringida previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la defectuosa valoración de la prueba MP-P-D-55 consistente en fotocopia de la Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 001 de 2 de enero de 2013, rehuyendo pronunciarse sobre el motivo apelado, contrariamente se remitió al inc. d) numeral 11) del art. 4 de la RE-SABS, para concluir que el imputado tenía como obligación designar al responsable o comisión de recepción para el evento internacional de ciclismo, como si se hubiese denunciado errónea interpretación de esta norma, ni considerar que para el delito de Incumplimiento de Deberes se debe verificar el incumplimiento de normas y no de resoluciones administrativas, convalidando en consecuencia la vulneración del principio lógico de razón suficiente como elemento de la sana crítica y falso juicio de raciocinio, invocando a tal efecto los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 411/2006 de 20 de octubre, 51/2013-RRC de 1 de marzo, referentes a la incongruencia omisiva y 726/2004 de 26 de septiembre, respecto a las normas, principios en la emisión de la Sentencia y Auto de Vista.

Sobre el particular, analizados los argumentos venidos en casación, se evidencia que el recurrente precisa la supuesta contradicción en términos claros con los precedentes invocados, consistente en la falta de respuesta debida y motivada (incongruencia omisiva) del quinto motivo denunciado en apelación restringida referente a la errónea valoración probatoria de la prueba MP-P-D-55, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte la admisibilidad del presente recurso de casación.

Asimismo se deja constancia que no se tomará en cuenta el Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de 2004, invocado en calidad de precedente por no haber explicado la contradicción existente con el agravio denunciado