No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (supuesta falta de notificación para la celebración de audiencia de fundamentación oral), precisando asimismo los derechos vulnerados (al debido proceso y a la defensa), explicando en qué consistiría la restricción de los derechos infringidos (no se le permitió fundamentar su apelación ante el Tribunal de alzada) y explicando el resultado dañoso emergente del defecto (lesión a sus derechos establecidos en el art. 115. I y II de la CPE), fundamentación que de manera clara cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, haciendo viable la admisión del presente recurso de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- Manifiesta el recurrente que en su caso la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Precisa que tal hecho se presentó: i) Pese al Informe 49/2018 de 25 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los fundamentos expuestos en el presente recurso de casación, en el que se denuncia
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
