Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs. 807 a 817), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Kenia Calderón Vargas absuelta de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el art. 271 segunda parte del CP, con costas a su favor
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 016/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Enrique Vidangos Ramírez promovió recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 22 de agosto de 2018 (fs
- Manifiesta el recurrente que en su caso la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Precisa que tal hecho se presentó: i) Pese al Informe 49/2018 de 25 de abril,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los fundamentos expuestos en el presente recurso de casación, en el que se denuncia
- No obstante a lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
