POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por otro lado las acusaciones que realiza el recurrente sobre una supuesta vulneración a los arts. 236, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, referente a que se hubiera vulnerado el debido proceso, se encuentran dirigidos a cuestionar la motivación y fundamentación de la sentencia, aspecto que no puede ser considerado por este tribunal de casación, porque se entiende que el recurso de casación debe ir dirigido a cuestionar los fundamentos de la resolución de segunda instancia, es decir sobre los argumentos expuestos en el Auto de Vista y no así sobre lo expuesto en la Sentencia, conforme el precedente jurisprudencial Auto Supremo Nº 214/2016 de fecha 14 de marzo, que respecto al tema, ha señalado: “Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario el recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 255 en sus incisos del 1) al 4) (con la salvedad de lo establecido en el inciso 5) entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia.”. Por lo que se evidencia que los argumentos expuestos en el recurso de casación por el recurrente no fueron planteados de forma adecuada, correspondiendo desestimar su recurso de casación.
En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación interpuesto por Juan Saavedra Saucedo, a través de su representante legal Jorge Eduardo Saavedra Ortiz, cursante de fs. 583 a 586 vta., no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I de la citada ley.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 583 a 586 vta., interpuesto por Juan Saavedra Saucedo a través de su representante legal Jorge Eduardo Saavedra Ortiz contra el Auto de Vista Nº 232/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 578 a 580 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al existir respuesta al recurso de casación
En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación interpuesto por Juan Saavedra Saucedo, a través de su representante legal Jorge Eduardo Saavedra Ortiz, cursante de fs. 583 a 586 vta., no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I de la citada ley.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 583 a 586 vta., interpuesto por Juan Saavedra Saucedo a través de su representante legal Jorge Eduardo Saavedra Ortiz contra el Auto de Vista Nº 232/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 578 a 580 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al existir respuesta al recurso de casación
- Partes: Ernesto Menacho Campos c/ Juan Saavedra Saucedo y presuntos herederos de Vitalia Saavedra Ledezma
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que revoque el Auto
- CONSIDERANDO III
- El recurso de casación, a través de la doctrina y jurisprudencia, ha sido definido como
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Juan Saavedra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
