2
2.El 24 de agosto de 2017, el Auto de Vista (fs. 792 a 796) pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, estableció que el Juez declaró probada la demanda, conforme a derecho, habiendo valorado la prueba aportada correctamente sin transgredir ninguna disposición legal vigente, efectuó una relación pormenorizada de los hechos bajo un exhaustivo análisis, conforme al art. 1286 del Código Civil y art. 397 de la norma adjetiva, en base a ello, confirmó la Sentencia de 14 de marzo
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- Con base a todo lo expresado, solicita se declare improbada la demanda de reivindicación
- 3
- Solicita anular la resolución impugnada y se emita un nuevo Auto de Vista con las
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
