CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación presentado por Gregorio Javier Balboa de fs. 198 a 200, contra el Auto de Vista No. 279/2018 de 8 de mayo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de revocatoria o pauliana seguido por el recurrente en contra de Wendy Jhael Vargas Huarachi, la concesión de fs. 204, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregorio Javier Balboa interpuso demanda de acción pauliana de fs. 30 a 32 vta., subsanada a fs. 38 vta., y 41 vta., en contra de Wendy Jhael Vargas Huarachi, quien excepcionó y respondió negativamente, trámite que concluyó con la Sentencia No. 52/2016 de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 175 a 177 vta., que declaró IMPROBADA la demanda. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló originando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, que fue confirmatorio, con el fundamento principal de que la demandante no cumplió con todas las condiciones de procedencia de la acción pauliana, porque no existiría prueba que verifique la insolvencia de la deudora y que debió recurrirse a las entidades públicas pertinentes para la obtención de las certificaciones de insolvencia y la carencia de bienes.Asimismo no se habría llegado a comprobar que la vendedora y la compradora hayan obrado de mala fe. A todo ello añade que la acreedora no ejercicio los mecanismos legales para asegurar su acreencia, por dichas razones consideraron que no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 1446 del Código Civil.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante que es objeto de análisis de la presente Resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregorio Javier Balboa interpuso demanda de acción pauliana de fs. 30 a 32 vta., subsanada a fs. 38 vta., y 41 vta., en contra de Wendy Jhael Vargas Huarachi, quien excepcionó y respondió negativamente, trámite que concluyó con la Sentencia No. 52/2016 de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 175 a 177 vta., que declaró IMPROBADA la demanda. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló originando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, que fue confirmatorio, con el fundamento principal de que la demandante no cumplió con todas las condiciones de procedencia de la acción pauliana, porque no existiría prueba que verifique la insolvencia de la deudora y que debió recurrirse a las entidades públicas pertinentes para la obtención de las certificaciones de insolvencia y la carencia de bienes.Asimismo no se habría llegado a comprobar que la vendedora y la compradora hayan obrado de mala fe. A todo ello añade que la acreedora no ejercicio los mecanismos legales para asegurar su acreencia, por dichas razones consideraron que no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 1446 del Código Civil.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante que es objeto de análisis de la presente Resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
