De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
Del escrito de casación saliente de fs. 198 a 200, se identifica al demandante Gregorio Javier Balboa como recurrente, quien formula sus agravios en ambas modalidades. En la forma objeta que la demandada fue representada con poder desactualizado e insuficiente y que la Juez pasando por alto la observación efectuada amparado en el artículo 46 del Adjetivo Civil prosiguió la audiencia, más grave aún el Tribunal de Alzada soslayo pronunciarse y con ello vulnero los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado. En el fondo, denuncia que el Auto de Vista infringió los arts. 115, 117, 119, 178, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado, 5 y 46.I, II y IV del Código Procesal Civil, por cuanto, se incurrió en error de hecho y error de derecho al permitir la intervención de la apoderada con poder desactualizado e insuficiente, es más la poderdante no ratifico las actuaciones como lo exige el artículo 46 .III del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
