Auto Supremo AS/1000/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Petitorio

Con relación al Auto de Vista se limita a los alcances del art. 1455 del Código Civil, y al ratificar la sentencia respecto al proceso principal se tiene nuevamente la vía idónea para resolver la controversia. La acción de mensura y deslinde es una acción voluntaria, que en este caso no es posible porque existe una controversia incluso anterior a que hayan presentado la demanda. Como es particularidad del caso hace inviable que la defensa de su derecho propietario pueda realizarse mediante una acción de mejor derecho propietario según el art. 1545 del Código Civil, de reivindicación conforme al art. 1453 del código sustantivo civil, ni la de deslinde según el art. 1549 del mismo código mencionado. De las acciones de defensa de propiedad la más idónea sería la más adecuada empero tampoco es la aprobada, porque la sentencia declaró improbada y el Auto de Vista también lo confirme su demanda argumentando que tiene otras vías para proteger su derecho de propiedad. De esta manera les causa indefensión y se violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley.
2.- Denunció que el Auto de Vista mantiene firme la Sentencia la cual restringe la interpretación del art. 1455 del Código Civil, sustentándose en Autos Supremos que pueden ser modificados, y que los mismos sustentan una interpretación restringida y vulneran el derecho a tener justicia de quienes tienen un conflicto de derecho propietario. El Auto de Vista debió basarse en la ley y no en solo Autos Supremos y declarar probada la acción negatoria, porque la ley es suficiente. Más considerando que el conflicto no puede resolverse aplicando la regla de art. 1545 del Código Civil, sobre mejor derecho propietario ni ninguna de las acciones de defensas de la propiedad prevista por la ley. Se ha vulnerado el principio de legalidad que señala que todas las determinaciones judiciales deben ceñirse a la ley y no en precedentes de Autos Supremos como se realizó al momento de interpretar erróneamente el art. 1455 del Código Civil.
3.- Arguyó que el Auto de Vista no se pronunció sobre la aplicación indebida de la ley respecto al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar las peticiones realizadas y los hechos probados violando el principio a la congruencia. El demandado respondió negando la demanda y alegó tener derecho propietario sobre el predio, en Sentencia se declaró improbada la acción negatoria sin reclamar la existencia de la controversia ni la pertinencia de la prueba respecto a la controversia planteada. El Auto de Vista no ha valorado todas las pruebas de cargo y descargo, quebrantando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Alegó que el Auto de Vista ratifica la Sentencia al declarar improbada la demanda de acción negatoria violando los principios de verdad material, eficacia y otros previstos en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Civil.
No se tienen otras vías no existiendo otro medio legal de resguardar su derecho propietario. El Juez debió emitir la Sentencia dilucidando sobre el predio negando la existencia del derecho de Juan León Plata o el suyo, aplicando el art. 1445 del Código Civil o cualquier otra norma civil que fuera aplicable. Los procesos deben resolver controversias. El art. 180.I de la Constitución Política del Estado, el art. 30 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, además de las reglas de los arts. 1, 91 y 193 del Código de Procedimiento Civil. No refiere a las actividades realizadas durante el proceso únicamente se limita en señalar la SC Nº 12/2006-R respecto a la motivación de fallos. No refiere a lo que se pidió en la apelación violando los principios y garantías.
5.- Consideró que su derecho propietario en su ubicación quedó probado por los títulos de propiedad y la documentación que respalda cursa a fs. 1 a 16 y el informe pericial de fs. 433 a 480. Mientras el derecho del demandado no pudo ser ubicado espacialmente según su mismo título de propiedad (fs. 647 a 649) que no tiene referencia alguna. Alega que el Auto de Vista agravió los principios generales de legalidad, congruencia, verdad material, eficacia, eficiencia, inmediatez y el debido proceso al considerar los Autos Supremos como Sentencias Constitucionales, para dar la calidad de ser vinculante.
Petitorio