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2.El 17 de agosto de 2018, el Auto de Vista (fs. 1395 a 1396 vta.) pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró HABER LUGAR al recurso de apelación y dispuso la nulidad de obrados hasta fojas 1.344 sin afectar la intervención de las partes en sus alegatos, conforme el art. 109. III) del CPC, debiendo la Jueza A quo dictar nueva Sentencia conforme lo expuesto y lo determinado por el art. 213 del Código Procesal Civil y los lineamientos establecidos en las SSCC Nº 2058/2010 de 10 de noviembre y Nº 0871/2010 – R de 10 de agosto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- Solicita de acuerdo a todo lo planteado anular el Auto de Vista recurrido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
