Solicita de acuerdo a todo lo planteado anular el Auto de Vista recurrido
Sin embargo el Auto de Vista concluyó incoherentemente porque dichas Escrituras Públicas no pueden ser objeto de nulidad por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato; puesto que el art. 549 num. 3) del Código Civil se refiere a los contratos y no a las Escrituras Públicas.
Los Vocales infringieron el art. 265.I del Código Procesal Civil porque a tiempo de resolver la apelación no se circunscribieron a los puntos resueltos por el inferior y fueron más allá de lo pedido, siendo que la pretensión de la demanda refirió a nulidad de Escrituras Públicas y no a nulidad de transferencias como entendió y resolvió la A quo, significando ello que los Vocales debieron confirmar la Sentencia en todas sus partes.
2. Denuncia infracción de los artículos 218.I y 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de Vista no explicó que parte de la Sentencia careció de motivación y fundamentación y dispuso la nulidad de obrados, fallando de manera ritualista y formalista, aspecto que fue superado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que establece que deben dejarse de lado los rigorismos que tiendan a producir anomalías o vicios procesales que no tengan incidencia trascendental.
Petitorio.
Solicita de acuerdo a todo lo planteado anular el Auto de Vista recurrido
Los Vocales infringieron el art. 265.I del Código Procesal Civil porque a tiempo de resolver la apelación no se circunscribieron a los puntos resueltos por el inferior y fueron más allá de lo pedido, siendo que la pretensión de la demanda refirió a nulidad de Escrituras Públicas y no a nulidad de transferencias como entendió y resolvió la A quo, significando ello que los Vocales debieron confirmar la Sentencia en todas sus partes.
2. Denuncia infracción de los artículos 218.I y 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil, puesto que el Auto de Vista no explicó que parte de la Sentencia careció de motivación y fundamentación y dispuso la nulidad de obrados, fallando de manera ritualista y formalista, aspecto que fue superado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que establece que deben dejarse de lado los rigorismos que tiendan a producir anomalías o vicios procesales que no tengan incidencia trascendental.
Petitorio.
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- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- Solicita de acuerdo a todo lo planteado anular el Auto de Vista recurrido
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
