II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 5 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista Nº 163/2018 pronunciado el 22 de agosto, presentó el recurso de casación de fs. 290 a 294, el 19 de septiembre del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- 3
- Solicita CASAR la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
