Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 290 a 294, presentado por Nidia Mercado Julio y Wilber Darío taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2018, pronunciado el 22 de agosto de 2018, por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 290 a 294, presentado por Nidia Mercado Julio y Wilber Darío taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 163/2018, pronunciado el 22 de agosto de 2018, por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente realiza las siguientes denuncias
- 3
- Solicita CASAR la resolución impugnada y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
