En el fondo, denuncia que se omitió valorar las Escrituras Públicas No
Del escrito de casación saliente a fs. 173 a 176, se identifica al demandante Fermín Mariaca Aquino como recurrente, quien formula sus agravios en ambas modalidades.
En la forma objeta que el Auto de Vista no consideró todos los puntos apelados, por lo que en su entender se habría infringido los arts. 213 y 218.I del Código Adjetivo Civil.
En el fondo, denuncia que se omitió valorar las Escrituras Públicas No. 09/1994 de 6 de enero y No. 1463/2015 de 20 de julio, incurriendo así en error de hecho. También efectuaron una aplicación indebida de la ley al dar por hecho que el tercero interesado no es hijo del demandante y que por ello el anticipo de legítima constituiría una liberalidad, sin tener en cuenta la legitima de los otros hijos
En la forma objeta que el Auto de Vista no consideró todos los puntos apelados, por lo que en su entender se habría infringido los arts. 213 y 218.I del Código Adjetivo Civil.
En el fondo, denuncia que se omitió valorar las Escrituras Públicas No. 09/1994 de 6 de enero y No. 1463/2015 de 20 de julio, incurriendo así en error de hecho. También efectuaron una aplicación indebida de la ley al dar por hecho que el tercero interesado no es hijo del demandante y que por ello el anticipo de legítima constituiría una liberalidad, sin tener en cuenta la legitima de los otros hijos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En el fondo, denuncia que se omitió valorar las Escrituras Públicas No
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
