Ahora bien, es necesario diferenciar los “plazos procesales”, respecto de los “plazos de prescripción y
Ahora bien, es necesario diferenciar los “plazos procesales”, respecto de los “plazos de prescripción y caducidad”, siendo los primeros a los plazos establecidos dentro de los procesos y el segundo referido a la realización de un acto procesal
- Que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su Sala Social Administrativa, Contenciosa
- Que de los datos del proceso se evidencia que conforme a la constancia de recepción
- Que el art
- Ahora bien, es necesario diferenciar los “plazos procesales”, respecto de los “plazos de prescripción y
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto
- En ese entendido, el plazo para presentar una demanda contenciosa administrativa, al ser un plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
