Auto Supremo AS/0612-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612-1/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Que el art

Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días señalando: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del CPC-1975, norma adjetiva aplicable en función a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil); cabe aclarar que si bien, la demandante presentó la demanda en el día 90, sin embargo esto fue realizado ante la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera, la misma que declina competencia ante este Tribunal en conformidad del art. 2 de la Ley 620