Auto Supremo AS/0643/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2018

Fecha: 22-Nov-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 643
Sucre, 22 de noviembre de 2018

Expediente: 261/2018-CA
Demandante: Lucy del Pilar Flores Bustillos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lucy del Pilar Flores Bustillos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, la demanda contenciosa administrativa fue observada por decreto de 6 de septiembre de 2018 (fs. 24), disponiendo que previo a considerar la demanda, el interesado adjunte el certificado de FUNDEMPRESA vigente y debidamente actualizado, además de identificar y señalar el domicilio del tercero interesado; concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad con el art. 333 del CPC-1975.

Conforme la diligencia de notificación de fs. 25 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 24, el 13 de septiembre de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Lucy del Pilar Flores Bustillos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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