Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 25 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 24, el 13 de septiembre de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Lucy del Pilar Flores Bustillos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
