VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lucy del Pilar Flores Bustillos contra la Autoridad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 643
Sucre, 22 de noviembre de 2018
Expediente: 261/2018-CA
Demandante: Lucy del Pilar Flores Bustillos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lucy del Pilar Flores Bustillos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la demanda contenciosa administrativa fue observada por decreto de 6 de septiembre de 2018 (fs. 24), disponiendo que previo a considerar la demanda, el interesado adjunte el certificado de FUNDEMPRESA vigente y debidamente actualizado, además de identificar y señalar el domicilio del tercero interesado; concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad con el art. 333 del CPC-1975
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 643
Sucre, 22 de noviembre de 2018
Expediente: 261/2018-CA
Demandante: Lucy del Pilar Flores Bustillos
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Lucy del Pilar Flores Bustillos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la demanda contenciosa administrativa fue observada por decreto de 6 de septiembre de 2018 (fs. 24), disponiendo que previo a considerar la demanda, el interesado adjunte el certificado de FUNDEMPRESA vigente y debidamente actualizado, además de identificar y señalar el domicilio del tercero interesado; concediéndole a tal efecto el plazo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad con el art. 333 del CPC-1975
