Auto Supremo AS/0690/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2018

Fecha: 27-Nov-2018

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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida e errónea de los arts. 108 y 119 de la CPE y una indebida y incorrecta aplicación de la Ley Nº 321 y el DS Nº 110; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En relación a la vulneración del art. 108 de la CPE, alegada por el recurrente, corresponde precisar que la normativa constitucional aludida, establece de manera general los deberes de cada persona de respeto a la Constitución y normativa interna de nuestro Estado, para lo cual cada boliviano y boliviana debe conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y toda normativa legal; sin embargo, la entidad recurrente, no establece en forma específica que precepto hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista, no indica la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, detallando que preceptos legales fueron violados y en qué consistió esta violación, limitándose a solicitar que se respeten normas de la administración pública, como la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2341, sin individualizar que artículos de estos cuerpos legales no se aplicaron, fueron omitidos o se interpretaron erróneamente; por lo cual este Tribunal considera que no se evidencia una vulneración al art. 108 de nuestra ley fundamental por parte del Tribunal de alzada