Los contratos de prestación de servicios, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo el
Los contratos de prestación de servicios, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo el actor y se comprueba la conclusión de la relación laboral, no estando el actor bajo las previsiones de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012; por el contrario se establece que las cláusulas del contrato son pertinentes bajo las disposiciones de la Ley Nº 1178, por lo cual un contrato administrativo eventual no se encuentra sometido al ámbito de la Ley General del Trabajo, sino conforme a lo convenido, y en tal sentido era de pleno conocimiento del actor, que no gozaba de beneficios de indemnización, desahucio, ni de otros derechos, por lo cual la solución de controversias estaba sometida a la jurisdicción coactiva fiscal
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Ariel
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el GAMC representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos,
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
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- Los contratos de prestación de servicios, demuestran la modalidad del contrato con que trabajo el
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad prevista en el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- El principio de primacía de la realidad
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, corresponde nuevamente precisar que para que el Tribunal de Casación, ejerza un
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- En el caso que nos ocupa, tenemos que el GAMC, en la contestación a la
- Para mayor fundamentación, aplicando el principio de primacía de la realidad, que dispone la prevalencia
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la Sentencia pronunciada y
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
