Auto Supremo AS/0996/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0996/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Bajo el epígrafe: “DENUNCIA DEFECTO ABSOLUTO POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO POR ILEGAL RESTRICCIÓN DEL DERECHO A LA PRUEBA Y OMISIÓN DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA”, el recurrente refiere que en el primer motivo de apelación restringida reclamó la violación al debido proceso porque la sentencia se basó en el medio de prueba MP-28, que no fue incorporado legalmente al juicio, pues no fue leída al ser ilegible, pero el Tribunal de Sentencia se basó en ella para declarar su condena, por ese motivo en la apelación se pidió la producción de la prueba consistente en grabaciones de la audiencia del juicio, la prueba MP PD 28, pidiendo que el Tribunal Sentenciador la remita, acompañando además una copia de esa prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no pidió su remisión, sino que no tomó en cuenta la copia que presentó, de modo que no señaló audiencia de producción de prueba pese a que solicitó la remisión de pruebas y que presentó como prueba una copia de la documental referida. Añade que el Tribunal de apelación rechazó la audiencia de producción de prueba porque no hubiese acompañado la prueba que pretendía producir, lo que no fue evidente al haber acompañado como prueba la copia de la documental cuestionada y en su caso impetró la remisión de esa prueba al Tribunal de Sentencia; además, refirió el Tribunal de alzada que el ofrecimiento no era para demostrar aspectos de procedimiento sino errores in iudicado, como la defectuosa valoración probatoria, lo que tampoco es evidente ya que en el primer motivo de apelación no se impugnó la defectuosa valoración, sino el hecho de que la prueba MP PD 28 no fue introducida por su lectura a juicio debido a que es ilegible por lo concurrió el defecto previsto por el art. 370.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese ámbito, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y la defensa, previstos por los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 273/2016-RRC de 31 de marzo, 350 de 28 de agosto de 2006, 512 de 16 de noviembre de 2006 y 332/2016-RRC de 21 de abril