Auto Supremo AS/1134/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2018-RA

Fecha: 13-Nov-2018

4.Del contenido del recurso de casación

1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI - 0274/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1051 a 1062 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario con acción reconvencional de acción negatoria e inexistencia del derecho propietario del demandante principal, como la nulidad de documento privado de anticipo de legitima y pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que Carlos Herrera Salinas, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 2 de octubre de 2018 (fs. 1063), y presentó su recurso de casación de fs. 1064 a 1107 vta., el 16 de octubre de 2018 según timbre electrónico cursante a fs. 1064 ; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI - 0274/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1051 a 1062 vta., al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia, que revoca parcialmente la sentencia, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1064 a 1107 vta., interpuesto por Carlos Herrera Salinas, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
a)La resolución de segunda instancia no consideró la prueba documental consistente en el Instrumento Público Nº 655/1990 de fecha 18 de octubre de 1990, extendido por el Notario de Fe Pública Dr. Mariano Arrieta, en la que se denota la trasferencia del terreno objeto de la litis que le realizaron los Sres. Victoriano Herrera Romero y Teófila Salinas de Herrera, la cual fue inscrita en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 1011990021611, asiento A-1, por consiguiente, vulneró los arts. 1287, 1289, 1296, 1297, 1309, 1311 del Código Civil, así como su legítimo derecho propietario consagrado en el art. 55 de la CPE., y art. 105 del CC.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho